Unidad Curricular:
Marco Político Constitucional y legal de la Prevención y Salud en el Trabajo en Venezuela (I y II)
Tema 3
• Ley orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
• Ley orgánica del Poder Popular.
• Ley orgánica de Las Comunas.
ACTIVIDADES:
Microclase (Facilitador)
Prueba corta (Participantes), que estará cargada en Edmodo.
El instrumento de evaluación será una prueba corta, distribuida en 10 preguntas de selección simple (1 pto. cada una), tres de completación (2 ptos. cada una) y una de desarrollo (4 ptos.).
También te puede interesar:
▷ Netiqueta ✔
▷ Marco Político Constitucional (I y II) - Plataforma Edmodo ✔
Marco Político Constitucional y legal - Planificación
Marco Político Constitucional y legal - Tema 2
Marco Político Constitucional y legal - Tema 1
▷ Marco Político Constitucional y legal - Tema 3 ✔
▷ Marco Político Constitucional (I y II) - Plataforma Edmodo ✔
Marco Político Constitucional y legal - Planificación
Marco Político Constitucional y legal - Tema 2
Marco Político Constitucional y legal - Tema 1
▷ Marco Político Constitucional y legal - Tema 3 ✔
CONSEJO COMUNALES
“Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009
En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:
- Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
- Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
- Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
- Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Requisitos para integrar un Consejo Comunal en Venezuela
Es indispensable, para formar parte de un Consejo Comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
- Ser mayor de 15 años.
- Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad.
- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en caso de ser mayor de edad.
- No ocupar cargos de elección popular
Organización
Los Consejos Comunales se organizan por:
Asamblea de Ciudadanos: Está conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, del Consejo Comunal.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un organismo de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Funciones
- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos
- Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes
cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y por el Colectivo de Coordinación - Comunitaria o cuando lo considere pertinente
- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y que correspondan a sus funciones
- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal
- Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.
- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal
- Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones
Deberes
- Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.
- Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.
- Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.
- Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
- Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Instrumentos Comunitarios
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Se entiende por demás Instrumentos Jurídicos todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.
Ámbito Geográfico
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
Áreas Rurales: entre 10 y 20 familias.
Áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias.
Comunidades indígenas: A partir de 10 familias.
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los Consejos Comunales por ámbito geográfico.
Para la realización del mapa comunal deberá tomar en cuenta ciertos criterios para su elaboración.
Para nuevas organizaciones:
• Deberá constatar que no exista un consejo comunal conformado en ese mismo ámbito geográfico, ya que esto pudiera incidir en la generación de conflictos organizacionales en su comunidad.
• Los límites geográficos que resulten de la demarcación de la poligonal, producto del recorrido y reconocimiento que se hace del sector donde se emplaza el consejo comunal, se deben ratificar en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ya que éstos pasarán a ser el núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias vinculadas por características e intereses comunes, que comparten una historia, necesidades, potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y funcionales.
• Para la delimitación del ámbito geográfico de su organización, podrá efectuarlo con varios miembros de la comunidad, para posteriormente en asamblea de ciudadanos y ciudadanas realizar su respectiva validación.
• El censo socio demográfico debe ser un reflejo de la realidad y de las diversas dinámicas que se presentan en la comunidad o comunidades.
• Igualmente el ámbito debe tener la ubicación de cada uno de los servicios básicos y si se encuentran operativos o no, esto les dará una idea a donde se deben dirigir los esfuerzos en la elaboración de proyectos.
• De tener dudas al respecto para la elaboración de su mapa comunal puede contactar con el promotor de FUNDACOMUNAL o en su defecto al responsable del área de cartografía comunal.
Ciclo Comunal
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los Consejos Comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.
El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo comunal.
Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
Planificación: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
Área de Coordinación
Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal.
Artículo 44 Participación en salud y seguridad Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
Artículo 51 Prescripción de las acciones Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 156 Condiciones de trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Artículo 166 Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
Artículo 259 Prevención de riesgos El trabajador o la trabajadora deberá respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, las que se efectuarán de conformidad con lo que determinen las leyes respectivas. Todo tripulante tiene la obligación de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y otros ejercicios y maniobras de salvamento que ordene el capitán o la capitana sin que esto pueda ser considerado como trabajo extraordinario.
Artículo 260 Accidentes Se regirán por las disposiciones de esta Ley y las demás que fueran aplicables especialmente en todo lo que no estuviera previsto en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los accidentes de trabajo: a) A bordo de buques nacionales. b) A bordo de buques extranjeros, si el accidente ocurriese en aguas venezolanas. c) En caso de accidentes ocurridos en trayecto, entendiéndose como tal el trayecto desde el lugar de residencia del trabajador o de la trabajadora al sitio de embarque y viceversa. En estos casos el capitán o la capitana del buque cumplirá las formalidades establecidas en esta Ley ante la Capitanía de Puerto del lugar en que recale, una vez admitido el buque a libre plática. Si el puerto de recalada es extranjero, esta formalidad se cumplirá ante el Cónsul de Venezuela si lo hubiere en el puerto, quedando obligado a hacerlo en todo caso al llegar a puerto venezolano.
Artículo 285 Uniformes e implementos Los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades de similar naturaleza, tendrán derecho a percibir del patrono o de la patrona una vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus labores de conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes de tránsito por la autoridad competente y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se considerarán como accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales todas aquellas que sufran los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas durante, con ocasión o como consecuencia de la labor que presten y tomando en consideración el riesgo especial que corren al transitar por las vías urbanas y extra urbanas según se trate.
Artículo 367 Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
... parágrafo...
Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal.
Artículo 44 Participación en salud y seguridad Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
Artículo 51 Prescripción de las acciones Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 156 Condiciones de trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Artículo 166 Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
Artículo 259 Prevención de riesgos El trabajador o la trabajadora deberá respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, las que se efectuarán de conformidad con lo que determinen las leyes respectivas. Todo tripulante tiene la obligación de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y otros ejercicios y maniobras de salvamento que ordene el capitán o la capitana sin que esto pueda ser considerado como trabajo extraordinario.
Artículo 260 Accidentes Se regirán por las disposiciones de esta Ley y las demás que fueran aplicables especialmente en todo lo que no estuviera previsto en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los accidentes de trabajo: a) A bordo de buques nacionales. b) A bordo de buques extranjeros, si el accidente ocurriese en aguas venezolanas. c) En caso de accidentes ocurridos en trayecto, entendiéndose como tal el trayecto desde el lugar de residencia del trabajador o de la trabajadora al sitio de embarque y viceversa. En estos casos el capitán o la capitana del buque cumplirá las formalidades establecidas en esta Ley ante la Capitanía de Puerto del lugar en que recale, una vez admitido el buque a libre plática. Si el puerto de recalada es extranjero, esta formalidad se cumplirá ante el Cónsul de Venezuela si lo hubiere en el puerto, quedando obligado a hacerlo en todo caso al llegar a puerto venezolano.
Artículo 285 Uniformes e implementos Los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades de similar naturaleza, tendrán derecho a percibir del patrono o de la patrona una vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus labores de conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes de tránsito por la autoridad competente y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se considerarán como accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales todas aquellas que sufran los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas durante, con ocasión o como consecuencia de la labor que presten y tomando en consideración el riesgo especial que corren al transitar por las vías urbanas y extra urbanas según se trate.
Artículo 367 Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
... parágrafo...
10.- Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.
@COPYLEFT / @COPYSUR / TODOS LOS ERRORES RESERVADOS
#Henys