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▷Cultura Pachamama✔

Universidad Nacional Experimental de las Artes (Unearte)
Programa Nacional de Formación en Estudios Avanzados
Doctorado Artes y culturas del sur (COHORTE 2021 I)
Unidad Curricular: Marcos Legales y Políticas Culturales
Docente: Carmen Petra Ochoa


Henys Peña (28-04-2021)


El marco constitucional de la cultura en Venezuela, está prescrito en los primeros artículos del Capítulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendo en diciembre de 1999 por el pueblo de Venezuela, este capítulo es titulado por el legislador “Derechos Culturales y Educativos” es llamativo de entrada que en el título y en el orden sean colocados primero los artículos relacionados con la cultura, y luego los relativos a la educación, siendo que esta última tradicionalmente ha tenido preeminencia en la política y por ende en la legislación. También es llamativo el que se incorporen los derechos; a la ciencia, la tecnología, el deporte y la recreación, en este mismo capítulo. Queda en evidencia en este capítulo la voluntad política del legislador de otorgar las más amplias garantías y protección en el terreno de los derechos culturales y educativos, ampliando su horizonte a los de la ciencia, la tecnología, el deporte y la recreación. A continuación desarrollaremos algunos argumentos sobre este asunto, a la luz del texto “Disgregaciones sobre la cultura” del Poeta y Maestro Honorario, Efraín Valenzuela (1).


Valenzuela por su parte, pone en escena la superación del marco jurídico burgués, de la democracia representativa, mediante la propuesta revolucionaria de la democracia protagónica y participativa, argumenta en el sentido de la “democracia cultural participativa” (1), cabe comentar sobre esta, y no por un mero ejercicio de malabarismo verbal, si podríamos referirnos a más bien a la “cultura de la democracia participativa y protagónica” por el necesario horizonte de la “nueva cultura” antagonista de la “contracultura” enunciada ya por Ludovico Silva, del que nos recuerda Valenzuela al citar “la cultura es aquella región de la superestructura social que se opone a la ideología”, quizás es bueno recordar también de Ludovico en Belleza y revolución:


“El Estado tendrá que poner los recursos materiales, pero deberá hacerlo modestamente, como quien cumple con un deber elemental; su único decreto, a este respecto, será el decreto a la libertad de creación. Y digo que el Estado deberá ser modesto porque un Estado verdaderamente socialista tiene que ser un simple instrumento pasajero, algo que tiende a su desaparición progresiva, como lo quería Marx” (2).

 

Si por ejemplo el Artículo 100 de CRBV declara “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social” recogiendo en 1999, una largamente ansiada conquista producto de siglos de exclusión, el paso de los años convenció al Presidente Chávez que en lugar de soluciones “sectoriales”, se imponía la necesitad de soluciones “integrales”. Así el derecho a la pensión, principal beneficio de la seguridad social, se extendió progresivamente a toda la población, porque los “trabajadores y trabajadoras culturales”, no son más, tampoco menos, ni siquiera tan distintos, a la multitud de mujeres cuya labor fue a lo largo de su vida cuidar de su hijos, a los hijos de la patria. Con el paso del tiempo sería similar la conclusión y la acción en el terreno de la vivienda.

 

Al concepto de cultura como hacer humano, le contrapondremos la disertación en la que ya Dussel expone “Siete hipótesis para una estética de la liberación”:

 

“El ser humano es un ´ser-en-el-mundo´ inevitablemente. Se sitúa así el ser humano ante las cosas reales del mundo, los fenómenos, impactados por distintas maneras de afectar la subjetividad mundana del que vive dicho mundo. Ese impacto, presencia, afecta a la subjetividad en su sensitividad-inteligente o en su inteligencia-sensitiva, unitaria e inseparablemente. Es racional, emotiva, perceptual, sensible, estética simultáneamente” (3).

 

Por nuestra cuenta y riesgo afirmaremos que si la Pacha Mamá es sujeto de derecho y los seres vivos en general de “estética”, entonces la cultura tampoco es el peculio de una especie, el humano al transformar la naturaleza, se transforma a si mismo, y esta le transforma a él. Asumimos este riesgo ante el hecho de que el propio Dussel en “Filosofía de la cultura y Transmodernidad” define cultura en los siguientes términos:

 

“El conjunto orgánico de comportamientos predeterminados por actitudes ante los instrumentos de la civilización (ethos) cuyo contenido teleológico está constituido por valores y símbolos de la comunidad, es decir, estilos de vida que se manifiestan en obras de cultura que transforman el ámbito físico-natural en un mundo, un mundo cultural” (4)

 

Si como afirma Valenzuela “El concepto oligocrático de cultura no alcanza a considerar a la cultura como toda producción humana” (1) un concepto antropocéntrico de cultura no alcanza a considerarla como toda producción viva. Colocar al hombre en el centro del concepto, es al fin y al cabo el ejercicio del que se mira al ombligo para buscar el centro del universo.

 

En efecto, podemos repetir a coro con Valenzuela “La cultura es de vital cuantía y de un extraordinario valor étnico-ético y político; social e histórico para poder llevar a cabo la Revolución Bolivariana, Democrática y Participativa; Protagónica y Socialista” (1), solo que esta también, sea como piel de cordero portada por el lobo ideología, o como cultura de consumo, puede jugar el papel de aniquilador de lo que Augusto Mijares uso como título de una de sus obras “Lo auténtico venezolano” y por extensión del proceso – revolución bolivariana.

 

Hay un debate de reciente data, sobre los difusos límites entre naturaleza y cultura, su dicotomía, la incorporación de nuevos horizontes y relaciones, no es el tema central de este texto, pero es el mismo Valenzuela que nos alerta “Ningún precepto fundacional y cardinal, de rango superior, es inocente y casto; puro y sin compromiso. A través de ellos se precisa una opción conceptual-política y se define una opción fundamental y estratégica, incluso filosófica” (1) es decir, la ley se subordina a la política, que es la que la redacta, aprueba, deroga, implementa, trasgrede, insurge ante ella o subvierte.

 

En el artículo 103, de la Constitución Bolivariana, en el que se estipula la educación como derecho, y su obligatoriedad desde el nivel maternal al medio diversificado, encontramos la frase “A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”, genera todo tipo de preocupaciones e interrogantes dicho texto, explicable a la luz de la gran diversidad política y el amplio consenso o acuerdo en el cual se procuró su elaboración y aprobación, cuanto optimismo el de los firmantes del proyecto, al dejar en manos de las recomendaciones de las Naciones Unidas la definición de la inversión prioritaria en educación.

 

Es en todo caso para la cultura, un marco jurídico extenso y con vocación protectora, de reconocimiento y énfasis en lo venezolano, muy a tono con el momento sociopolítico en que se redactó, dando respuesta a las demandas cuya solución había sido postergada largamente. Tomaría aun unos años para que el comandante Chávez diera el segundo gran aliento al tema cultural, y al lanzar oficialmente la Misión Cultura en la Ciudad de Los Teques, dedicara largas reflexiones para compartir su ideas en cuanto a que “la revolución es cultural”.

 

Referencias bibliográficas.

(1)  Valenzuela Efraín, Disgregaciones sobre la cultura, fuente; https://www.aporrea.org/cultura/a287940.html, consultado el 24/04/2021.

(2)  Silva Ludovico, Belleza y revolución, fuente; https://bit.ly/3aPfjqq, consultado el 24/04/2021.

(3)  Dussel Enrique, Siete hipótesis para una estética de la liberación, en Cuadernos Filosóficos. Segunda Época, XIV, 2017 – Rosario, Argentina, fuente; https://bit.ly/3e25o34, consultado el 24/04/2021.

(4)  Dussel Enrique, Filosofía de la cultura y Transmodernidad, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2015.


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