▷Ley, cultura y autoridad✔
Henys Peña (12-06-2021, actualizado el 02/08/2024).
Una explicación necesaria
Actualizado el 2 de agosto de 2024 con motivo del día del trabajador cultural en Venezuela.Inicialmente este texto fue elaborado para cumplir un requisito académico, en el Programa Nacional de Formación de Educación Avanzada de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, en Artes y Culturas del Sur, como estudiante de la Profa. Carmen Petra Ochoa y el Prof. Oscar Rodríguez, Unidad Curricular: Marcos legales y políticas culturales.
Ante la ley
La brevedad del texto “Ante la Ley” de Franz Kafka no debe llamarnos a engaño, tanto por colocar en escena un prolongado debate, como por ser solo un pequeñísimo fragmento de una extensa e inconclusa obra titulada “El Proceso” (1915). Kafka nace, vive y escribe en medio de los grandes conflictos y transformaciones de Europa, nacer (1883) en la ciudad de Praga, cuando ésta aún era parte de Imperio austrohúngaro (hoy capital de la República Checa) y morir en Kierling (Austria 1924), siendo judío y escritor en lengua alemana, ya es de por sí impresionante. “Ante la ley” será un texto que gozará de su predilección, lo publicará por separado por lo menos en dos oportunidades, allí está insinuado un posible final para “El Proceso”.
Habla Lenin de la “inmensa fuerza de la costumbre”, como Bolívar de “Por el engaño se nos ha dominado mas que por la fuerza”, pues la ley es mucho más que ese documento público cuyo desconocimiento no sirve de excusa para incumplirla, la ley es la suma de las fuerzas de las costumbres transmitida por siglos de padres a hijos por cientos de generaciones, es la ignorancia atávica, perfectamente marinada por las fuerzas dominantes, para garantizar la protección de sus intereses, descrita como virtuosa, aunque consista en el comercio de seres humanos como ganado. Descrita a veces como el “Imperio de la ley” es en realidad la autoridad de la que está dotada y de la que dota a los agentes responsables de “aplicarla”, el epicentro cierto de su existencia, pues sin ello es “letra muerta”.
El Libertador Simón Bolívar, hombre de leyes, que no dudó en colocar en manos del congreso toda su autoridad, labrada en la guerra, deja claro sin embargo la terrible amenaza del poder absoluto, y su repulsión a ciertas formas de la ley, al afirmar en Angostura (1819):
“En el régimen absoluto, el Poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota, es la Ley Suprema executada arbitrariamente por los Subalternos que participan de la opresión organizada en razon de la autoridad de que gozan”.
Diremos que en este texto de Kafka, la autoridad, aun sin mencionarla, es la palabra clave subyacente en la trama, la dibuja muy bien en la figura del guardián, este no solo custodia la ley, sino que sin argumento cierto, de modo autoritario, impide el acceso al campesino. Le da a este la única verdadera alternativa que tiene aquel que ante la ley aspira justicia, y no deben confundirse una y otra como la misma cosa, esa alternativa es “Si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición”, en resumen el derecho a rebelión, el derecho que asiste a cada individuo, pero mas a toda comunidad, de elevar su voz y transgredir el estado de cosas instituido en la ley, si estas ofenden su dignidad y sus convicciones.
La ley de cultura
A la luz de nuestra legislación, en particular la de cultura, es pertinente tener presente que el Proyecto de Ley de Cultura, sometido a primera discusión en el año 2009, no le hacía honor al articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), desarrollado en su Capítulo VI “De los Derechos Culturales y Educativos” así como en el Preámbulo, que consagra la creación y disfrute cultural en plena libertad en un marco pluricultural y de diversidad.
Será en 2014 que el presidente Maduro promulgue la Ley Orgánica de Cultura, al amparo de los poderes otorgados por la ley habilitante, modificando sustancialmente el contenido del proyecto de 2009 y que estuvo en la agenda legislativa del año 2013.
Si el proyecto de 2009 es más un instrumento para regular al Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, al que menciona 19 veces en su articulado, la aprobada en 2014 no lo es menos al mencionarlo en 22 oportunidades, el paso más importante de diferenciación lo da el legislador al transformar los denominados Consejos Estadales de Cultura, mencionados tres veces en el proyecto de 2009, en Consejos Populares de la Cultura, mencionados seis veces, que en las definiciones, Artículo 3, parágrafo 15, aclara:
“CONSEJOS POPULARES DE CULTURA: son instancias políticas, estratégicas y horizontales, para la articulación de las políticas culturales. Los Consejos Populares de Cultura están integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y local del poder popular”.
El que se combine en un mismo espacio; instituciones de gobierno (poder constituido), con instancias del poder popular y del quehacer cultural (poder constituyente), da pie a preocupaciones y desconfianza, a la luz de los pésimos antecedentes ya establecidos en los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPPP), cooptados por la autoridad municipal.
A estos Consejos Populares de Cultura en el Artículo 20 se les dota de una importante responsabilidad:
“El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, es el encargado de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Cultura, con la participación de los Consejos Populares de Cultura y la Comunidad cultural organizada. El Plan Nacional de Cultura será aprobado por los respectivos consejos populares de cultura y entregado por este al Presidente de la República. Estará sujeto a revisión y actualización anual”.
La creación de este mecanismo mediante el cual el ejecutivo nacional “comparte” con el poder popular, la elaboración del Plan Nacional de Cultura, abrió al momento de su promulgación un horizonte inmenso de posibilidades, que fue cerrado progresivamente mediante la agresión constante y sistemática del gobierno norteamericano y sus aliados, fuera y dentro de Venezuela, que financió y agitó la conflictividad interna, instauró un bloqueo férreo que no solo dificulta en unos casos e impide en otros las importaciones, sino que expropia empresas y secuestra bienes de la nación en el extranjero, conduciendo a la parálisis de la industria petrolera y causando sufrimientos cotidianos inenarrables de los que somos todos testigos.
El pequeño espacio de maniobra que pudiera quedar para que esta ventana de participación y fortalecimiento del poder popular cultural no se cerrara, fue obstruido por el burocratismo de los actores políticos en el gobierno, reincidiendo en la miopía ya superada por el comandante Chávez. Finalmente no se conformó un solo Comité Popular de la Cultura, ante una comunidad cultural dispersa, fragmentada, con poca o ninguna visión política, carente de prácticas de agremiación, y muy probablemente más ocupados en sobrevivir en medio de las calamidades.
En conclusión, la comunidad cultural es víctima como el campesino de “Ante la Ley”, no de uno, sino de dos guardianes, uno esgrime el decreto que califica a Venezuela como una “amenaza inusual y extraordinaria”, renovado periódicamente por el presidente Biden, y el otro conformado por la suma de los actores políticos y del ejecutivo nacional, regional y local que han hecho de la Ley Orgánica de Cultura letra muerta, pues nos preguntamos ¿Cuál Plan Nacional de Cultura Anual ha sido elaborado con la participación de la comunidad cultural?.
Referencias:
Asamblea Nacional (2009), Proyecto de ley orgánica de cultura, https://bit.ly/3wmMvhY, recuperado el 06/06/2021.
Asamblea Nacional Constituyente (1999), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, https://bit.ly/3iEPv51, recuperado el 06/06/2021.
Bolívar Simón (1819), Discurso ante el Congreso de Angostura, https://bit.ly/3gh68SX, recuperado el 06/06/2021.
Kafka Franz (1915), Ante la Ley, https://bit.ly/2RO6HKq, recuperado el 06/06/2021.
Kafka Franz (1915), El Proceso, https://bit.ly/3wlSQKw, recuperado el 06/06/2021.
Maduro Nicolás (2014), Ley Orgánica de Cultura, https://bit.ly/3xgvV3g, recuperado el 06/06/2021.
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